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  2. /Resolucion general 69/2012

POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Resolucion general 69/2012 · Publicada el 13/01/2012

El artículo 240 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", el Decreto N° 1.164/2008, el Decreto N° 4.081/2010, la Resolución General N° 7/2008, la Resolución General N° 54/11 y la Resolución de Actualización N° 54/2011; y

Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento de vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándole de esta forma cumplir debidamente con esta obligación.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7/2008 Designase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto N° 1.164/2008 (texto actualizado por el Decreto N° 4081/2010) a los contribuyentes que se señalan en el Anexo de la presente Resolución. Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de marzo de 2012, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir de dicha fecha, las siguientes obligaciones tributarias: a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo. b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a la Retención IVA-Formulario N° 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención, si lo hubiere. c. Constituirse como Agente de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidas en las normas que regulan dicho Sistema. d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011. La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 2

Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución ya estén obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independientemente a lo que dispone el Art. 1º de la presente Resolución.

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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