Artículo 1
AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7/2008 Designase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto N° 1.164/2008 (texto actualizado por el Decreto N° 4081/2010) a los contribuyentes que se señalan en el Anexo de la presente Resolución. Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de marzo de 2012, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir de dicha fecha, las siguientes obligaciones tributarias: a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo. b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a la Retención IVA-Formulario N° 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención, si lo hubiere. c. Constituirse como Agente de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidas en las normas que regulan dicho Sistema. d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011. La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.
