Artículo 1
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación: Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación. Decreto: Decreto N° 3184 del 30 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”». EGDUR: Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos. IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades. INR: Impuesto a la Renta de No Residentes. IRE: Impuesto a la Renta Empresarial. IRP o Impuesto: Impuesto a la Renta Personal. IRP-RSP: IRP Rentas derivadas de la prestación de servicios personales. IRP-RGC: IRP Rentas y Ganancias de Capital. IVA: Impuesto al Valor Agregado. Ley: Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». Ley N° 125/1991: Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario». MNA: Monto no alcanzado, establecido en ochenta millones de guaraníes ($ 80.000.000), conforme al penúltimo párrafo del artículo 62 y al artículo 69 de la Ley. RUC: Registro Único de Contribuyentes. I. RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
