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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 699/1995

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN SANCIONATORIO Y RESARCITORIO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PERTENECEN A LAS JURISDICCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE ASUNCION Y LOS DEPARTAMENTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y DE ENCARNACION POR INCUMPLIMIENTO DEL LUGAR DE PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES

Resolucion general 699/1995 · Publicada el 14/09/1995

Las Leyes N°s 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" у 109/92 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA"; La Ley N° 135/93 y la Resolución N° 70/92 "QUE CREA LA DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES E INCORPORA CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCION RESPECTIVAMENTE"; El Decreto N° 8.955/95 y la Resolución N° 383/95 "QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE ASUNCION E INCORPORA CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCION"; El Decreto N° 9.832 del 21 de Julio de 1995 "POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE ENCARNACION"; El Decreto N° 13.672/92 "POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE TRIBUTOS A TRAVES DE LOS BANCOS DE PLAZA"; y

Que es propósito de la Sub Secretaria de Estado de Tributación mejorar la eficacia de las actividades que desarrolla, incorporando unidades destinadas a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia fiscal e implementando sistemas específicos que faciliten las captaciones de informaciones para respaldar las decisiones adoptadas ; Que para alcanzar tales fines ha creado las unidades de referencias de tal forma a descentralizar las actividades que compete ejecutar a la Administración; Que los contribuyentes incorporados a las unidades mencionadas precedentemente, han sido personalmente notificadas sobre el lugar de cumplimiento de sus obligaciones tributarias ; Que no obstante a lo mencionado en el párrafo anterior, algunos contribuyentes notificados han presentado sus Declaraciones Juradas y abonado sus impuestos en los bancos habilitados incurriendo en la violación a las disposiciones que establecen deberes formales y ocasionando al Fisco gastos innecesarios, razón por la cual debe ser resarcido, en razón de que el incumplimiento señalado precedentemente perjudica el accionar de la Administración, impidiéndole conocer en tiempo y forma oportuno las cancelaciones de las obligaciones fiscales y que los errores cometidos por los contribuyentes implican la percepción de un monto monetario menor a la real cuantía de la deuda tributaria, originado por el pago de comisiones a los bancos, corresponde interpretar que en tales supuestos es aplicable la sanción de contravención prevista en el Art. 176º de la Ley N° 125/91 y exigir además el monto de la comisión bancaria pertinente ;

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE :

Artículo 1

Aquellos contribuyentes que fueron notificados para efectuar la presentación de todas las declaraciones juradas, los pagos de impuesto que correspondan, exclusivamente ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes, el Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este y de Encarnación que realicen la presentación de las referidas declaraciones juradas a través de la Red Bancaria, constituirá infracción de contravención y pasible de la sanción pertinente.

Artículo 2

El régimen de sanción por contravención aplicable a los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la situación señalada en el artículo que antecede será de Gs. 50.000 (CINCUENTA MIL GUARANIES) por cada Declaración Jurada. En caso de reincidencia, dicho monto se incrementará en un 100% (cien por ciento). Además de la contravención aplicada, se adicionará el importe correspondiente a la comisión bancaria pagada por la Administración al banco receptor de las Declaraciones Juradas.

Artículo 3

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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