Artículo 1
Aquellos contribuyentes que fueron notificados para efectuar la presentación de todas las declaraciones juradas, los pagos de impuesto que correspondan, exclusivamente ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes, el Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este y de Encarnación que realicen la presentación de las referidas declaraciones juradas a través de la Red Bancaria, constituirá infracción de contravención y pasible de la sanción pertinente.
