Artículo 1
ACTUALIZACIÓN A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,16. I) El monto de ingresos brutos establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirán para el año civil 1998 será el siguiente: * Inciso b) del Art. 79° G. 43.161.640 II) Fíjase en G. 13.586.901 (trece millones quinientos ochenta y seis mil novecientos un guaraníes) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1º inciso d). III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de enero de 1.999 queda fijado hasta la suma de G. 49.106.260 (cuarenta y nueve millones ciento seis mil doscientos sesenta guaraníes).
