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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 7/2002

POR LA CUAL SE DISPONE LA CANCELACION DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TODAS LAS PERSONAS INSCRIPTAS POR IMPUESTO INMOBILIARIO, PATENTE DE AUTOVEHÍCULOS U OTRAS OBLIGACIONES DEROGADAS POR LEY N° 125/91.

Resolucion general 7/2002 · Publicada el 07/01/2002

Las Leyes Nos. 125/91, 1.352/88, el Decreto Ley N° 449/67, el artículo 169º de la Constitución Nacional y el Decreto N° 16.058/93; у

Que es imprescindible para la Administración poseer una información permanente y actualizada de los responsables de los tributos cuya administración y control se encuentra a cargo de la misma. Que la realidad indica la existencia de un importante número de personas inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes por obligaciones tributarias que han quedado derogadas con la puesta en vigencia de la Ley Nº 125/91 y que no han procedido a cancelar sus respectivos identificadores. Que la experiencia recogida indica que dicha situación excepcional entorpece las gestiones de la Administración como consecuencia de un abultamiento indebido de la cartera de administrados, por lo que la Administración Tributaria se ve en la necesidad de adoptar soluciones prácticas que contemple el referido problema.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

La Dirección de Apoyo a través de los Departamentos de Registro Único de Contribuyentes e Informática procederán a cancelar de oficio la inscripción y la eliminación de las obligaciones de las personas inscriptas por Impuesto Inmobiliario, Patente de Autovehículos u otras obligaciones derogadas por el nuevo régimen tributario, siempre que los mismos no sean responsables por otros tributos contemplados en la Ley N° 125/91.-

Artículo 2

La Cédula Tributaria ya cancelada conforme al Artículo 1º de la presente Resolución carecerá de valor y su utilización indebida será sancionada conforme a las disposiciones legales.

Artículo 3

La Coordinación de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Apoyo conjuntamente con la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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