Artículo 1
Nombrase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado designados por la Administración Tributaria, conforme a los alcances previstos en el Art. 2º del Dto. N° 1164/2008, a los contribuyentes que se designan en la presente Resolución. Los contribuyentes señalados en el i) Anexo I se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de enero de 2.009; en cambio, los que están indicados en el ii) Anexo II lo serán a partir del 1 de febrero de 2.009. Los contribuyentes designados, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán - a partir del período fiscal desde el cual están obligados a retener - las siguientes obligaciones tributarias: a. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/07, la declaración jurada correspondiente a Retención IVA - Form. N° 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere; b. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas; c. Emitir el Comprobante de Retención respectivo. Señálese que la presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.
