Artículo 1
Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución General N° 20 del 10 de Enero de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 3º.- INFORME DE LA AUDITORÍA. El informe de la auditoría estará compuesto por dos documentos que contendrán, al menos, los siguientes datos: a) Documento 1: Opinión del auditor externo sobre los estados financieros del Contribuyente 1. Identificación del contribuyente auditado y de sus estados financieros. 2. Identificación del ejercicio o periodo fiscal auditado. 3. Responsabilidad de la administración del contribuyente por los estados financieros. 4. Responsabilidad del auditor. 5. Opinión del auditor externo. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e informaciones complementarias sean necesarios. 6. Información sobre el cumplimiento de otros requisitos legales y otras normas reguladoras. 7. Detalle de las revisiones sobre requisitos legales y normas reguladoras. b) Documento 2: Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios 1. Mención de que las recomendaciones surgen a partir de la evaluación del control interno de la entidad. 2. Responsabilidad de la administración del contribuyente por el diseño y operación del control interno. 3. Limitaciones inherentes del control interno. 4. Detalle de las recomendaciones de aspectos tributarios. Ver los modelos de los Documentos 1 y 2 en el Anexo a la presente reglamentación. El informe de auditoría, debidamente firmado por quien o quienes lo hubieran elaborado, deberá expresar la fecha de emisión del mismo. En caso de que el Informe de la Auditoría Impositiva revele inconsistencias contables de relevancia impositiva, la Administración ordenará la realización de una fiscalización puntual".
