Los contribuyentes que sean personas físicas y estén clasificados como Pequeños Contribuyentes, solo estarán obligados a la presentación del Dictamen o Certificación del Auditor Externo Impositivo en los casos previstos en los incisos c) y g) del artículo 5° de la Resolución General N° 67/2015 conforme se transcribe a continuación:
"c) Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a un período o ejercicio fiscal que afecte el saldo disponible cuya devolución está siendo solicitada, o cuando el mismo ya haya sido devuelto por la Administración.
g) Cuando el contribuyente precise rectificar una declaración jurada que ya haya sido rectificada por requerimiento de la SET.”