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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 71/2015

POR LA CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 63/2015.

Resolucion general 71/2015 · Publicada el 30/10/2015

La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”; El Decreto N°6.539/2005 “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención" y sus modificaciones; La Resolución General N° 63/2015 "Por la cual se aclaran aspectos relativos a la Emisión Virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas y se establecen otras disposiciones”;

Que las disposiciones reglamentarias del Visto establecen deberes respecto a la emisión de comprobantes de retención virtual que deben realizar ciertos contribuyentes a través del Software “Tesakã”. Que en el marco de la mesa de diálogo entre la SET y representantes de los profesionales contadores y auditores, se planteó la situación de eventuales incumplimientos del plazo establecido en artículo 3°, derivados de los ajustes o cambios que vienen encarando los contribuyentes en sus sistemas informáticos para atender la innovadora implementación de los comprobantes virtuales en nuestro país. Que en este contexto, la SET considera oportuno posponer la aplicación de la sanción establecida en el mencionado artículo. Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 39 del 30/10/2015.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Suspender hasta el 1 de julio de 2016, la vigencia de la sanción por contravención prevista en el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución General N° 63/2015.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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