Artículo 1
Designar como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los clubes que participan en la División Profesional del torneo de fútbol paraguayo organizado por la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), cuando realicen pagos a sus proveedores de bienes o servicios gravados por el citado impuesto, incluidos futbolistas, directores técnicos, árbitros y profesionales médicos, conforme a los alcances previstos en los Arts. 38 y 44 del Anexo al Decreto N° 3107/2019. Reglamenta. Art. 240 de la Ley N° 125/91, Artículos 38 y 44 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.
