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  2. /Resolucion general 73/2015

POR LA CUAL SE DISPONE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GRANDES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES EN LA MODALIDAD DE PAGO ELECTRONICO

Resolucion general 73/2015 · Publicada el 24/12/2015

La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones; y

Que en el marco de las medidas de racionalización de gastos, el Presupuesto General de la Nación 2016 estableció un recorte importante de los rubros destinados al pago de las comisiones a las Entidades Recaudadoras Autorizadas, por lo que resulta necesario impulsar otros mecanismos que permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones. Que el sector bancario tiene disponible el sistema de pagos electrónicos al que pueden acceder los contribuyentes, a fin de abonar sus obligaciones fiscales mediante una transferencia electrónica de fondos, desde su cuenta bancaria a la cuenta corriente de la SET, de forma segura, económica y práctica. Que resulta necesario establecer el citado medio de pago sea utilizado por aquellos contribuyentes que pertenezcan a la categoría de grandes y medianos. Que el articulo 186 de la Ley N° 125/91 preceptúa que corresponde a la Administración Tributaria fijar normas generales para tramites administrativos, impartir instrucciones, dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 42 del 23/12/2015.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los grandes y los medianos contribuyentes asignados a la Jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales respectivamente, deberán hacer uso del sistema de "Pago Electrónico".

Artículo 2

Opcionalmente, los contribuyentes señalados en el artículo anterior, podrán abonar sus obligaciones tributarias en las cajas habilitadas en el local de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.

Artículo 3

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación para los grandes contribuyentes, y a partir del 1 de abril de 2016, para los medianos contribuyentes.

Artículo 4

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

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