Artículo 1
Establecer que excepcionalmente hasta el 30 de abril de 2024 no constituirá incumplimiento tributario: a) La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956 - REG. ANUAL COMPROB.). b) La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero y febrero del año 2024, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.). Durante dicho periodo igualmente se seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.
