Artículo 1
Las entidades que agrupan a productores agropecuarios tales como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas físicas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios, deben comunicar a la Administración Tributaria las superficies cedidas a sus miembros o socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la superficie declarada, conservando su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y proceder a la inscripción de los socios o miembros en forma individual. A dicho efecto presentarán ante la Administración Tributaria una "Planilla de cesión de inmuebles rurales" con carácter de Declaración Jurada, con firma original del representante legal o convencional de la entidad, detallando: 1. Nombre o Razón Social de la entidad informante y su identificador RUC; 2. Número de Padrón y Finca; 3. Ubicación del inmueble: Región, Departamento, Distrito; 4. Número de documento de identidad, nombres y apellidos de cada uno de los socios o miembros; 5. Superficie en hectáreas cedida por la entidad; 6. Superficie Agrológicamente Útil (SAU); 7. Indicador de productividad en el caso de realizar una explotación agropecuaria en inmuebles particulares o campos comunitarios conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 449/05; 8. Firma de cada socio o miembro. Cuando una entidad posea más de un inmueble identificado con distintos números de padrones y fincas, que dificulte la asignación específica a socio o miembro, podrá optar por consignar con carácter general el número de finca y padrón que resulte más representativo o que constituya el asiento de su sede principal. En los casos en que la cesión se efectúe a personas que conforman una sociedad de hecho, condominio o similar, se consignará los datos personales del primero de los socios o miembros que figure en el documento de referencia y se agregará la expresión "y asociados" o condominio, según sea el caso. A la planilla deberá adjuntarse: 1. Copia de la Declaración Jurada IMAGRO del último ejercicio fiscal de la entidad; 2. Copia de la cédula de identidad del representante legal o convencional firmante; 3. Copia de la cédula de identidad de cada uno de los socios o miembros; 4. La Declaración Jurada Patrimonial y SAU (F.857), debidamente llenados y firmados por cada uno de los socios o miembros, en los casos en que la superficie cedida a éstos supere las 20 Hectáreas en la Región Oriental o 100 Hectáreas en la Región Occidental de superficie agrológicamente útil (SAU). La planilla y sus anexos deberán ser presentados en el Dpto. de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo o ante la Oficina Regional mas próxima a su domicilio. Los responsables de las entidades que hayan remitido las solicitudes podrán retirar todas las documentaciones, no siendo necesaria la autorización individual a dichos efectos. Las personas (socios, miembros, sociedades simples y condominios) inscriptas en los términos del presente artículo deberán comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca dentro de los 30 días hábiles siguientes de producido el hecho, debiendo utilizar los formularios habilitados por la Administración con carácter general para tales efectos. Se presume que la cesión, cualquiera sea la modalidad, se formaliza a partir del 1 de enero del corriente año, en razón de que la obligación tributaria de ejercicios anteriores se perfeccionó en la figura de la entidad conforme a la modalidad de liquidación prevista en la normativa vigente a dicha fecha.
