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  2. /Resolucion general 75/2012

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE MOROSOS PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN.

Resolucion general 75/2012 · Publicada el 20/03/2012

Los artículos 186, 188, 196, 200 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL", la Resolución M.H.N° 114/2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DE ESTE MINISTERIO Y SU CORRESPONDIENTE MANUAL DE FUNCIONES"; y,

Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación se encuentra en plena etapa de actualización del contenido de su página Web.Que, la Administración Tributaria cuenta con las facultades legales que le otorga la normativa citada en el visto, para incorporar en el listado de contribuyentes morosos a aquellos cuya mora exceda de noventa días a tenor del Art. 188 de la Ley N° 125/91 con su redacción dada por la Ley N° 2421/04.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

DISPONER que el listado de morosos obrante en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), sea renovado mensualmente. En dicho listado serán incluidos los contribuyentes que posean deudas firmes, que cuenten con un retraso mayor a los noventa días.

Artículo 2

Los contribuyentes que cancelen sus deudas o realicen otros actos administrativos que regularicen su situación, serán excluidos del listado de morosos en la siguiente publicación de actualización mensual. Sin embargo, en forma semanal se actualizará el estado de la deuda que haya sufrido una modificación.

Artículo 3

TRANSITORIAMENTE. Disponer la actualización del listado de morosos conforme a los parámetros previstos en esta normativa, para dicho efecto se deberá proceder a retirar el actual listado de la página Web de la SET. La nueva lista se publicará a principios del mes de abril.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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