Artículo 1
Modificar los Arts. 1º y 3º de la Resolución General N° 49 del 9 de marzo de 2011, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 1º.- DECLARACIÓN JURADA – VÍA INTERNET. Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación: a) Los que soliciten la devolución de impuestos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. 88 (Τ.Α.) de la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones. b) Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos N° 1164/08 у 4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones. c) Los obligados a presentar Informe de Auditoría Impositiva, según el Art. 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del informe de auditoría correspondiente. Se incluye, en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive. d) Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución N° 20/08 y sus actualizaciones. e) Las Empresas Gráficas habilitadas para imprimir documentos timbrados, según la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones. f) Los autoimpresores autorizados, conforme a la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones. g) Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto N° 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo). h) Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley N° 1064/97. i) Las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada. k) Los designados expresamente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas. h) Los que deban presentar sus declaraciones juradas correspondientes a ejercicios anteriores al 2006 o periodos mensuales anteriores al 2007, y realizadas a través de los formularios de la Serie 800, que se detallan a continuación: 800, 801, 803, 804, 805, 806, 819, 821, 825, 826, 827, 840, 845, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 860. Con excepción del caso previsto en el literal h), la obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterioridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación". "Art. 3°.- SANCIÓN. En caso de utilizar otro medio distinto al señalado en la presente Resolución para la presentación de las Declaraciones Juradas, los contribuyentes afectados serán pasibles de una multa en concepto de Contravención de G. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) por cada Declaración Jurada".
