AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Resolucion general 765/2005

POR LA CUAL SE DISPONE EL PORCENTAJE A CALCULAR PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2005.

Resolucion general 765/2005 · Publicada el 31/08/2005

Los Artículos 20°, 23º y 186° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; el Decreto N° 5069/05 y la Resolución SET N° 52/92, y;

Que, el Decreto N° 5069/05 establece la entrada en vigencia de la ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" en lo referente al Impuesto a la Renta Comercial, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 1° inc a) Capitulo II "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo 3°. Que el Artículo 20° de la Ley N° 125/91, texto Actualizado Ley N° 2421/04 dispone en su numeral 1) que la tasa general del Impuesto a la Renta Comercial será del 20 % (veinte por ciento), para el primer año de vigencia de la Ley 2421/04, por lo que corresponde ajustar el cálculo de los anticipos a cuenta a ser ingresados en concepto del pago del mencionado impuesto, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento estricto del Artículo 23° de la Ley N° 125/91. .Que considerando la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta del 30% al 20%, se han presentado ante la Administración Tributaria numerosas solicitudes de suspensión y reducción de los porcentajes de anticipos, dado que al finalizar el ejercicio cubrirán y en algunos casos excederán el impuesto que se liquidará en el presente periodo fiscal. Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente evitar a los contribuyentes incurrir en costos financieros adicionales por pagos en exceso de los anticipos a ingresar en el presente ejercicio fiscal, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria por las disposiciones referidas en el Visto precedente, con el objeto de hacer posible la correcta liquidación, administración, control y pago del tributo de referencia.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Los anticipos exigidos por el Artículo 23º de la Ley N° 125/91 en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta Comercial, deberán ser ajustados para el ejercicio fiscal 2005, de acuerdo a la tasa prevista en el Artículo 20° de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".A tal efecto, los contribuyentes de acuerdo a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal correspondiente al periodo 2004, calcularán los anticipos a ser ingresados a cuenta del impuesto - ejercicio fiscal 2005 - tomando en consideración los porcentajes que se mencionan a continuación: a) Tercer y Cuarto anticipo a ser ingresados en los meses de Setiembre y Noviembre; 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento) por cada anticipo, sobre el impuesto liquidado en el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004. b) Anticipos a ser ingresados correspondientes a los cierres al 30 de abril y 30 de junio, respectivamente; 16,66% (diez y seis coma sesenta y seis por ciento) por cada anticipo sobre el impuesto liquidado en los periodos fiscales mencionados.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos