Artículo 1
Los anticipos exigidos por el Artículo 23º de la Ley N° 125/91 en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta Comercial, deberán ser ajustados para el ejercicio fiscal 2005, de acuerdo a la tasa prevista en el Artículo 20° de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".A tal efecto, los contribuyentes de acuerdo a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal correspondiente al periodo 2004, calcularán los anticipos a ser ingresados a cuenta del impuesto - ejercicio fiscal 2005 - tomando en consideración los porcentajes que se mencionan a continuación: a) Tercer y Cuarto anticipo a ser ingresados en los meses de Setiembre y Noviembre; 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento) por cada anticipo, sobre el impuesto liquidado en el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004. b) Anticipos a ser ingresados correspondientes a los cierres al 30 de abril y 30 de junio, respectivamente; 16,66% (diez y seis coma sesenta y seis por ciento) por cada anticipo sobre el impuesto liquidado en los periodos fiscales mencionados.
