Artículo 1
ANTICIPOS A CUENTA: Los anticipos exigidos por el Artículo 23º de la Ley Nº 125/91 en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios, deberán ser ajustados para el ejercicio fiscal 2006, de acuerdo a la tasa prevista en el Artículo 20º de la Ley Nº 125/91, texto actualizado Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
