Artículo 1
DE LOS SUJETOS PASIVOS. Aquellos contribuyentes; sean personas físicas o jurídicas, que se inscribieron en el Registro Único del Contribuyentes hasta el 31 de Diciembre de 2004 y que no hayan procedido a la presentación de declaraciones juradas o pago de impuestos en su caso, desde el 1º de enero de 2002 hasta el 30 de julio de 2007, y en consecuencia no hayan solicitado hasta la citada fecha a la Administración Tributaria autorización para la impresión de los documentos timbrados, regulados por el Decreto Nº 6539/05, y que figuran como activos en la Administración, serán considerados como contribuyentes en situación irregular, con actividad económica inactiva.
