DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS.- En materia de documentación de sus ingresos, los contribuyentes del presente Impuesto se ajustarán a los siguientes términos:
1. Por servicios profesionales u otros de carácter personal de manera independiente. El contribuyente deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta y documentos complementarios por parte de los contribuyentes y/o responsables.
2. Por prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. Los ingresos del contribuyente se documentarán por medio de la hoja de liquidación firmada por el empleador o el representante legal del empleador.
3. Por la obtención de dividendos, utilidades y excedentes. El contribuyente deberá documentar estos ingresos por medio del recibo oficial expedido por la empresa acreditadora o pagadora.
4. Por la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles, se deberá tener en cuenta que:
a) Tratándose de personas que presten servicios profesionales u otros de carácter personal de manera independiente y que estén alcanzados igualmente por el Impuesto al Valor Agregado, deberán:
a.1.- En caso de enajenación de bienes muebles documentarlo por medio del comprobante de venta, consignándose el valor de la operación en la columna exenta, no dando lugar al prorrateo de los créditos por esta operación en su declaración jurada mensual del IVA. En cambio, la operación deberá declararse en la columna gravada cuando en ocasión de la adquisición de dichos bienes se haya deducido el crédito fiscal correspondiente; y
a.2.- En caso de enajenación de bienes inmuebles, sin perjuicio de la escritura pública respectiva, deberán documentarlo por medio de comprobante de venta, consignándose el valor de la operación en las columnas de exentas y gravadas conforme a las normas previstas en el Impuesto al Valor Agregado en ocasión de enajenaciones de este tipo de bienes. Esta operación no dará lugar al prorrateo de los créditos en su declaración jurada mensual del IVA.
b) Tratándose de personas que solo presten servicios personales bajo relación de dependencia o solo obtengan dividendos, utilidades y excedentes u otros tipos de ingresos en los cuales no están obligados a emitir y expedir comprobantes de venta, documentarán sus ingresos provenientes de la enajenación ocasional de bienes, i) tratándose de bienes registrables, por medio de la Escritura Pública respectiva, y ii) en los demás casos por cualquier medio de prueba. Cuando el adquirente deba documentar dicha adquisición por medio de la emisión y expedición de una autofactura, la misma servirá de suficiente documento de respaldo.
5. En caso que una persona física obtenga ingresos provenientes de diferentes fuentes, por ejemplo, ingresos por la realización de actividades profesionales de manera independiente y al mismo tiempo preste servicios personales bajo relación de dependencia, estos ingresos deberán documentarse conforme a lo señalado precedentemente para cada caso.
6. Las Sociedades Simples en todos los casos deberán documentar sus ingresos. conforme a las disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta y documentos complementarios.