Artículo 1
Los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2015 podrán contratar, hasta el 31 de marzo de 2016 al Auditor Externo Impositivo, e informar dicha contratación a la Administración Tributaria dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes posteriores a la firma del respectivo contrato. Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
