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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 80/2016

POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 75/2016 PARA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO

Resolucion general 80/2016 · Publicada el 26/02/2016

La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones; La Resolución General N° 29/2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos y sus modificaciones”; y,

Que el Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) mediante Notas N° 82 del 22/02/16 y N° 83 del 25/02/16, solicitó a la SET la revisión de la documentación de un numero relevante de profesionales que desean inscribirse en el Registro de Auditores Externos Impositivos. Que teniendo en cuenta que se encuentra próxima la fecha límite para la contratación de auditores, y considerando que el proceso de inscripción requiere de revisiones minuciosas y objetivas, la SET, demostrando una vez más su mejor predisposición para con los referidos profesionales ha dispuesto prorrogar el plazo para la contratación del Auditor Externo Impositivo y consecuentemente su comunicación, a fin de no perjudicar a los profesionales que a la fecha no han presentado aún su solicitud de registro ni la documentación requerida. Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 09 del 26/02/2016.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2015 podrán contratar, hasta el 31 de marzo de 2016 al Auditor Externo Impositivo, e informar dicha contratación a la Administración Tributaria dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes posteriores a la firma del respectivo contrato. Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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