El Usuario podrá prestar desde las Zonas Francas los servicios destinados al mercado internacional que se encuentren autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, a través del acto administrativo correspondiente, los cuales gozarán del tratamiento tributario previsto en la Ley N° 523/1995.
A dicho efecto, será condición necesaria que el servicio a ser prestado en las Zonas Francas, destinadas al mercado internacional, se encuentre expresamente individualizado y detallado en el contrato que otorga al Usuario el derecho a operar en la Zona Franca correspondiente.
En cuanto a los servicios de logística, transporte, manipulación, empaque, reempaque, envasado, etiquetado, clasificación y control de la calidad de mercancías o bienes, los mismos deberán estar relacionados directamente al desarrollo de las actividades de los servicios establecidos en el referido contrato.