Artículo 1
Los contribuyentes que incurrieran en incumplimiento de cualquiera de los numerales previstos en el Art. 192º de la Ley N° 125/91 Y concordantes serán sancionados de acuerdo al Art. 176° de la Ley N° 125/91 en concepto de Contravención de acuerdo a las siguientes escalas. A) TRIBUTO UNICO Gs. 200.000, cualquiera sea el monto de su ingreso mensual, salvo que el sujeto pasivo figure 'indebidamente en este tributo debiendo ser contribuyente de Renta e IVA. En este caso B) PERSONAS FISICAS, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES CON EXCEPCIÓN DEL TRIBUTO UNICO. INGRESO MENSUAL | Desde Gs | Hasta Gs | Multa Gs | |-----------|------------|------------| | ----------- | 10.000.000 | 400.000 | | 10.000.001 | 20.000.000 | 600.000 | | 20.000.001 | 50.000.000 | 800.000 | | 50.000.001 | y más | 1.000.000 |
