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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 81/2003

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SANCION PREVISTA EN EL ART. 176° DE LA LEY N° 125/91 PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION LEGAL PREVISTA EN EL ART. 192° DE LA LEY N° 125/91 REFERENTE A LAS OPERACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN APLICAR.

Resolucion general 81/2003 · Publicada el 29/10/2003

la Ley N° 125/91, artículos 174°, 176°, 189° Y192°; y

Que es necesario establecer la escala de multa por contravención a ser aplicada por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 192° de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes que incurrieran en incumplimiento de cualquiera de los numerales previstos en el Art. 192º de la Ley N° 125/91 Y concordantes serán sancionados de acuerdo al Art. 176° de la Ley N° 125/91 en concepto de Contravención de acuerdo a las siguientes escalas. A) TRIBUTO UNICO Gs. 200.000, cualquiera sea el monto de su ingreso mensual, salvo que el sujeto pasivo figure 'indebidamente en este tributo debiendo ser contribuyente de Renta e IVA. En este caso B) PERSONAS FISICAS, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES CON EXCEPCIÓN DEL TRIBUTO UNICO. INGRESO MENSUAL | Desde Gs | Hasta Gs | Multa Gs | |-----------|------------|------------| | ----------- | 10.000.000 | 400.000 | | 10.000.001 | 20.000.000 | 600.000 | | 20.000.001 | 50.000.000 | 800.000 | | 50.000.001 | y más | 1.000.000 |

Artículo 2

REINCIDENCIA -Los reincidentes y los que incurrieran en faltas estipuladas en el Art. 174° numerales 10 y 14 del referido articulo serán sancionadas con la multa máxima prevista ep esta disposición legal sin tener en cuenta el ingreso mensual.

Artículo 3

Para la aplicación de la múlta se tendrá en cuenta el ingreso declarado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la infracción cometida.

Artículo 4

COMPETENCIA -Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización Tributaria quedan como responsables de la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 5

EXCLUSIÓN -Quedan excluidos de la presente disposición los conceptos previstos y sancionados por la Resolución N° 256/95.

Artículo 6

DEROGACION -Derogase el Instructivo N° 5194.

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