Para el efecto, el solicitante deberá consignar el RUC y el Nombre o Razón Social del contribuyente ante quien presentará el documento. La Constancia tendrá una validez de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
Los contribuyentes que adquieran productos agropecuarios en estado natural por parte de pequeños productores rurales deberán retener a estos solo el 0,5% (cero coma cinco por ciento) directo sobre el valor total de la venta, excluido el IVA, en concepto de retención de dicho impuesto, para lo cual deberán:
a) Validar la Constancia de Agricultura Familiar vía internet, a través de la página web de la SET, mediante la opción disponible en “Servicios Online".
b) Constatar que los productos a ser adquiridos estén contemplados en el Anexo de la presente Resolución.
c) Proceder al pago del precio pactado, previa retención del IVA;
d) Ingresar el impuesto retenido al mes siguiente de la operación, dentro del plazo de vencimiento previsto en el Calendario Perpetuo;
e) Conservar en su archivo tributario por el plazo de prescripción del tributo, la Constancia que le fuera presentada.