Para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del IRACIS y del IRAGRO proveniente de pagos a cuenta o de retenciones registrados en las obligaciones 111-IRACIS GENERAL, 144-IRACIS SIMPLIFICADO, 134-IRAGRO Régimen Contable y 135-IRAGRO PCR/MCR, el contribuyente deberá ingresar por única vez la "Solicitud de Traslado de Saldos" (Formulario N° 315) a través del Sistema Marangatu, utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Al momento de ingresar el Formulario N° 315, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Confirmar con carácter de declaración jurada que los saldos cuyo traslado solicita se encuentran debidamente documentados y guardan relación con la realidad económica que estos importes representan.
b) Que los saldos solicitados se encuentren expuestos en la Cuenta Corriente Tributaria en la/s obligación/es y cuentas respectivas.
c) No registrar declaraciones juradas de liquidación de impuestos en estado "No aplicar" en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita.
d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita.
e) Que la obligación 111, 144, 134 o 135, en la cual se registra el saldo a trasladar, se encuentre vigente en el RUC al 31 de diciembre de 2019, al 30 de abril de 2020 o al 30 de junio de 2020, según el mes de cierre de ejercicio fiscal del contribuyente.
f) Tener vigente en el RUC la obligación 700-IRE General o 701-IRE Simple al momento de registrar el Formulario N° 315.
Una vez ingresado el Formulario N° 315, el Sistema Marangatu procesará automáticamente los ajustes de débito en la/s obligación/es de origen cancelando los saldos y los ajustes de crédito en la obligación 700-IRE General o 701-IRE Simple en las cuentas respectivas, por el valor invocado.