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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 82/2012

POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y SUS ACTUALIZACIONES.

Resolucion general 82/2012 · Publicada el 12/10/2012

El artículo 240 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, el Decreto N° 1.164/2008, el Decreto N° 4.081/2010, la Resolución General N° 7/2008, Resolución General N° 27/2009, Resolución General N° 54/11, Resolución General N° 69/12, la Resolución de Actualización N° 54/2011, y el Dictamen DPTT/CJTT N° 1304/12; y,

Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándole de esta forma cumplir debidamente con esta obligación. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones. Que, por Dictamen DPTT/CJTT N° 1304 de fecha 11 de octubre de 2012, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria señala en su parte conclusiva: “esta Coordinación Jurídica, no encuentra impedimentos legales para dictar el acto administrativo que tiene por objeto el designar como agentes de información y retención del Impuesto al Valor Agregado a determinados contribuyentes” .

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

AMPLIAR LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7/2008 Y SUS ACTUALIZACIONES. Designar como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los siguientes contribuyentes: | CONTRIBUYENTE | RUC N° | |---------------------------------------|------------| | CONSORCIO CIE - ELECNOR | 80069674-3 | | CONSORCIO ELECTROMECANICO VILLA HAYES - CEVH | 80066979-9 | Conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto N° 1.164/2008 (texto actualizado por el Decreto N° 4081/2010). Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de noviembre de 2012, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir de dicha fecha, las siguientes obligaciones tributarias: a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo. b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a la Retención IVA-Formulario N° 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención, si lo hubiere. c. Constituirse como Agente de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidas en las normas que regulan dicho Sistema. d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N°49/2011. La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 2

Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución ya estén obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independientemente a lo que dispone el Art. 1º de la presente Resolución.

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Artículo 4

Los contribuyentes que tengan otros planes de facilidades de pagos vigentes, no podrán acogerse al presente régimen, en lo relativo a dichas facilidades. Sin embargo, podrán solicitar acogerse al presente régimen por otras obligaciones.

Artículo 5

Excluir de la presente disposición a los contribuyentes cuyas deudas tributarias sean en concepto de anticipos del IRACIS y de retenciones en general. Asimismo, quedan excluidas del presente régimen las deudas (tributos, intereses o recargos y multas) inferiores a guaraníes un millón (G. 1.000.000), con exención de contribuyentes del IRPC cuya deuda podrá ser fraccionada a partir de la suma de guaraníes trescientos mil (G. 300.000).

Artículo 6

La presente Resolución estará vigente hasta el 28 de septiembre de 2012.

Artículo 7

La acumulación de hasta 2 (dos) cuotas incumplidas dará lugar, automáticamente, a que las facilidades de pago queden sin efecto respecto al saldo deudor, conforme se dispone en el Art. 20 de la RG N° 9/07.

Artículo 8

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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