Artículo 1
Requerir que los siguientes organismos y contribuyentes informen a la Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo a las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas, el monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado al personal a su cargo. a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público. b) Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos. Excepcionalmente, la información referida al ejercicio fiscal 2015, deberá ser remitida en el mes de Junio, de acuerdo a las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas.
