Artículo 1
Establecer hasta el 30 de abril de 2021, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que el contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP), por Rentas derivadas de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC), regularice su obligación correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020. Para los casos del presente régimen, el Plan de Facilidades de Pago será hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, independientemente al monto de la deuda. A las Facilidades de Pago otorgadas le serán aplicables las demás disposiciones generales emitidas por la Administración Tributaria.
