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ANEXO DE LA R.G. Nº 83 LIBRO DE INGRESOS O DE VENTAS | 1. Fecha del Documento | 2. C.I. o RUC del Comprador | 3. Nombre y Apellido o Razón Social del Comprador | 4. Número del Documento | 5. Número del Timbrado | 6. Tipo del Documento | 7. Monto de la Venta | 8. Total IVA | 9. Monto de lo cobrado o percibido en caso de ventas a crédito. | 10. Total Comprobante | 11. Tipo de Renta | 12. Observación | 13. Gravados | 14. No Gravados y Exonerados | |---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTALES | | | | | | | | | | | | | Aclaraciones: En la Casilla 2 tratándose de un comprador no identificado se indicará como RUC el número 44444401-7, en cuyo caso en la Casilla 3 se consignará "Consumidor Final". Tratándose de operaciones a clientes extranjeros sin domicilio o residencia en el país, se indicará como RUC el número 88888801-1. En la Casilla 4 se deberá consignar el número del Comprobante de Venta (Ejemplo-001-01-0000001). En la Casilla 5 se deberá consignar el número del timbrado del comprobante, cuando corresponda. En la Casilla 6 se deberá consignar el tipo de documento, por ejemplo: Factura Contado, Recibo de Dinero, Autofactura, Liquidación de Salario, Escritura Pública, u otros. Cuando corresponda a Recibos de Dinero por pago parcial o total de una Factura Crédito, se deberán registrar los datos del Recibo de Dinero en todas las casillas, excepto en la 5, la 7 y la 8. En la casilla 12 se indicará el número de Factura Crédito a la que corresponda el recibo de dinero. En la Casilla 7 se deberán consignar las ventas debidamente documentadas, sin IVA. En la Casilla 8 se deberá consignar el importe del IVA liquidado en el comprobante de venta. En la Casilla 10 se deberá consignar el importe total del comprobante de venta. En la Casilla 11 se deberá consignar el Tipo de Renta. Ejemplo: Trabajo Personal, Ganancias de Capital, Otras. En la Casilla 12 se deberá consignar algún dato que el contribuyente considere necesario. En la Casilla 13 se deberá consignar el importe del ingreso gravado por el impuesto (IRP). En la Casilla 14 se deberá consignar el importe del ingreso no gravado o exonerado del impuesto (IRP).
