Artículo 1
Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro: | Ejercicio Fiscal cerrado al: | Mes de presentación excepcional | |----------------------------|---------------------------------| | 31 de diciembre de 2020 | Junio/2021 | Los referidos informes deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6° de la Resolución General N.° 38/2020. Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2021 se mantendrán invariables.
