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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 832/1995

POR LA CUAL SE SUPRIME EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART 3° DE LA RESOLUCION N° 107 DE FECHA 15 DE SETIEMBRE DE 1992" POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IVA EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES IMPORTADOS REALIZADOS EN EL RECINTO ADUANERO".

Resolucion general 832/1995 · Publicada el 28/09/1995

El Art. 86° de la Ley N° 125/91; y,

Que lo dispuesto en el Art. 3º, segundo párrafo de la Resolución N° 107 de fecha 15 de Setiembre de 1992, genera una serie de confusiones en su aplicación por la ambigüedad de su redacción, además de resultar innecesario dicho párrafo; Que es política de la Administración fortalecer la simplificación de los trámites para que el contribuyente cumpla en la forma debida con sus obligaciones tributarias. Por dicha razón, se impone la supresión del segundo párrafo del Art. 3º de la Resolución N° 107/92.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE :

Artículo 1

Suprímase el segundo párrafo del Art. 3º de la Resolución N° 107 de fecha 15 de Setiembre de 1992" POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IVA EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES IMPORTADOS REALIZADOS EN EL RECINTO ADUANERO".

Artículo 2

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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