Artículo 1
Modificar el artículo 10 de la Resolución General N° 76/2020, el cual queda redactado de la siguiente forma: A efectos de que los agentes de retención y percepción adecuen sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, excepcionalmente las retenciones del INR y las percepciones del IVA que correspondan, se deberán realizar conforme al siguiente calendario: IVA | Mes de la operación | Mes de la percepción | |------------------------|----------------------| | Enero y febrero de 2021 | Abril del 2021 | | Marzo y abril de 2021 | Mayo del 2021 | INR | Mes de la operación | Mes de la retención | |------------------------|----------------------| | Enero a abril de 2021 | Mayo del 2021 |
