Artículo 1
Disponer que los profesionales contables que no cuenten con la constancia de respaldo expedida por el Colegio de Contadores del Paraguay o por el Consejo de Contadores del Paraguay a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución General N° 32/10, podrán acceder a la figura del Tercero Autorizado, prevista en dicha Resolución, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1 - Antigüedad en el ejercicio de la profesión de al menos cinco (5) años. Para avalar esta condición deberá presentar copia autenticada del Título de Grado expedido por la Universidad en donde haya egresado; 2 - Certificado de Vida y Residencia; 3 - Al momento de la solicitud no registrar antecedentes policiales ni penales. Para acreditar estos requisitos deberá presentar el Certificado de Antecedente Policial y Penal, respectivamente; y 4 - Los demás requisitos previstos en el Artículo 2º de la Resolución General N° 32/10.
