Artículo 1
A efectos de la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo fiscal abril/2016, las Cooperativas deberán: a) Consignar en el Rubro 1 Inciso c) Campo 12 “Enajenación de bienes y/o prestación de servicios exonerados o no alcanzados por el tributo” del Formulario N° 120, versión 3, aquellas operaciones respecto a las cuales cobraron el IVA, considerando que conforme al Decreto N° 5.190/16, la vigencia del IVA a las mismas se pospuso hasta el 1 de julio de 2016. El monto de estas operaciones no deberá incluir el IVA. b) Emitir excepcionalmente una nota de crédito por el IVA cobrado a cada socio en el mes de abril 2016, de conformidad a los requisitos establecidos en el art. 2º del Decreto N° 5.190/2016.La emisión de dicho documento podrá hacerse en el mes de mayo de 2016, aun cuando se refiera a una operación del mes anterior, debiendo en estos casos consignarse en el concepto “En cumplimiento del Decreto N° 5.190/16".
