Artículo 1
Establecer la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py) como Régimen General de presentación de las Declaraciones Juradas determinativas de los impuestos administrados por esta Institución. Los contribuyentes deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en las normas de carácter general que regulan la utilización de los servicios electrónicos proveídos por la Administración Tributaria. A todos los efectos legales, las Declaraciones Juradas presentadas mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet tendrán la misma validez y efecto que las Declaraciones Juradas presentadas en forma física, firmadas por el contribuyente o su representante.
