Modificar el artículo 4º de la Resolución General N° 23/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º.- DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA (DIR)
La Documentación Inicial Requerida para los pedidos de repetición de pago indebido o en exceso, deberá incluir lo siguiente:
a) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante o su Representante Legal, autenticada por Escribano Público.
b) Copia de la Cédula de Identidad del Apoderado y del Poder inscripto en el Registro Público de Poderes, cuando la presentación de la DIR sea efectuada por una persona distinta al solicitante o su representante legal, autenticada por Escribano Público.
c) Copias de los documentos que respaldan el pago indebido o en exceso invocado (comprobante de retención con sus correspondientes facturas de ventas, despachos de importación y otros), las cuales deberán estar ordenadas cronológicamente.
d) Copia autenticada por escribano del Poder Especial para solicitar y percibir el monto de la repetición del pago indebido o en exceso, cuando el solicitante no haya sido quien efectivamente soportó la carga del impuesto.
e) Folios del Libro Inventario correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al periodo fiscal afectado a la solicitud, o la planilla electrónica (Excel) en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales.
f) Folios de los Libros Diario e Inventario que contengan el sello de rubricación y el último utilizado a la fecha de la presentación de la documentación.
g) Planilla electrónica (Excel) con el detalle de las compras y ventas del IVA en el formato del Hechauka, en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el solicitante no tenga la obligación formal de informar ese detalle a la SET.
h) Planilla que contenga el detalle del medio de pago utilizado para la adquisición de bienes o servicios (especificar si fue en efectivo o a través de otro medio de pago, en este último caso registrar el medio, el número del documento y el ente emisor) de aquellos proveedores que emitieron facturas por un valor superior a cuarenta millones de guaraníes (G 40.000.000) en un mes, o a trescientos cincuenta millones de guaraníes (G 350.000.000) en el ejercicio fiscal, excluido el IVA, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
i) El original de la Certificación del Auditor Externo Impositivo habilitado por la SET, en la cual consten todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo los cuales deberán presentar impresos y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) (Word o planilla Excel), cuando el monto del pago indebido o en exceso solicitado provenga de retenciones del IVA o de retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta, y supere la suma de cincuenta millones de guaraníes (G 50.000.000).
En los demás casos, la Certificación deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso supere la suma de quince millones de guaraníes (G 15.000.000), salvo que se cuente con un informe de la DNA que acredite el pago indebido o en exceso.
j) Nota firmada por el contribuyente o su representante legal, que autoriza a la Administración Tributaria a obtener informes y documentos de cualquier fuente, privada o pública, sin excepciones, conforme al modelo publicado en la página web de la SET.
El cumplimiento de los requisitos expresados en los incisos a), b) y j) será obligatorio sólo cuando la solicitud sea presentada por primera vez, o cuando los documentos sufran modificaciones.
La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar foliada de manera correlativa, y en todos los casos que no sea exigido el ejemplar original del documento, podrán presentarse copias, las cuales deberán estar debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal.
En las siguientes situaciones, también se deberá presentar:
1. Pago indebido o en exceso por retenciones de IVA o retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta.
a) Planilla electrónica (Excel) que contenga el detalle de las retenciones soportadas y las declaradas en el Formulario N° 120 del IVA, de acuerdo al modelo publicado en la página web de la SET.
b) Planilla de seguimiento del saldo desde el periodo fiscal en el cual se originó el pago indebido o en exceso, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
c) Planilla que contenga el detalle de las compras y las ventas, especificando el número y tipo de documento de respaldo (autofactura, factura, despacho, nota de crédito o débito), la fecha de emisión, el RUC del cliente o proveedor, según corresponda, y el código, descripción, cantidad y precio unitario del bien.
d) Planilla que contenga detalle del inventario inicial y final de los bienes de cambio del ejercicio fiscal afectado a la solicitud, especificando el código del bien, descripción, cantidad, costo unitario y la alícuota del IVA aplicable al mismo, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
e) Cuando se trate de consorcios, las consorciadas que le hayan proveído bienes o servicios para la obra ejecutada deberán presentar el listado de los proveedores que brindaron los servicios o proporcionaron los bienes utilizados en la obra realizada, indicando el RUC, nombre o razón social, descripción del bien o servicio, cantidad y precio, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD).
f) Cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, del período fiscal afectado a la solicitud.
2. Pago en exceso del ISC por venta de combustibles a diplomáticos:
a) Certificados de Liberación expedidos por el Ministerio de Hacienda a los beneficiarios de la Ley N° 110/1992.
b) Planilla que contenga el detalle de las ventas realizadas, el número del Certificado de Liberación, el nombre del beneficiario, número de comprobante de venta, el producto y la cantidad vendida, la fecha y el punto de venta, el monto del ISC discriminado del precio de venta y el importe cuya devolución se solicita.
c) Copia de los despachos de importación de combustibles derivados del petróleo (nafta o gasoil), junto con los comprobantes de pago del ISC.
d) Detalle de las ventas realizadas a los beneficiarios de la Ley N° 110/1992, obtenido del Libro Mayor.
e) Copia de las facturas emitidas por el vendedor relacionadas a las ventas a diplomáticos, acompañadas de las notas de crédito, si hubieren".