Artículo 1
Modifiquese el Articulo 1º de la Resolución General N° 12 de fecha 3 de Septiembre de 2007 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1º.- Aclàrase que a los efectos del Articulo 2º, numeral 1, Libro Compras de la Resolución General N° 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato del libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka). A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores y asimilables que habiendo registrado la generación de crédito fiscal por sus operaciones, han optado por el recupero del mismo por la vía de la devolución. Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán suministrar información y presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujetos al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales si lo hubiere. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras por parte de los exportadores y asimilables será_el Formulario 211, dentro del plazo de presentación establecido en el Art. 26 de la Resolución General N° 10/2007, modificado por el Art. 4 de la Resolución General N° 12/2007. Con la redacción del presente articulo, queda igualmente sin efecto el articulo 3º, numeral 1 de la Resolución General N° 10/2007".
