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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 9/2009

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 12 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007 "POR LA CUAL SE PRECISAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 10/2007 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", SE DISPONE LA FUSIÓN DE LOS FORMULARIO N° 211 Y 212.-

Resolucion general 9/2009 · Publicada el 16/01/2009

Los Artículos 186° y 189° de la Ley N° 125/91, la Ley N° 2421/2004, el Decreto N° 1164 del 26 de diciembre de 2008, las Resoluciones Generales N° 10/2007 y 12/2007 respectivamente; y

Que, es necesario actualizar las normativas reglamentarias dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación, conforme a lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto N° 1164/2008. Que, es conveniente actualizar en forma periódica los formularios de declaraciones juradas, a fin coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE

Artículo 1

Modifiquese el Articulo 1º de la Resolución General N° 12 de fecha 3 de Septiembre de 2007 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1º.- Aclàrase que a los efectos del Articulo 2º, numeral 1, Libro Compras de la Resolución General N° 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato del libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka). A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores y asimilables que habiendo registrado la generación de crédito fiscal por sus operaciones, han optado por el recupero del mismo por la vía de la devolución. Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán suministrar información y presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujetos al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales si lo hubiere. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras por parte de los exportadores y asimilables será_el Formulario 211, dentro del plazo de presentación establecido en el Art. 26 de la Resolución General N° 10/2007, modificado por el Art. 4 de la Resolución General N° 12/2007. Con la redacción del presente articulo, queda igualmente sin efecto el articulo 3º, numeral 1 de la Resolución General N° 10/2007".

Artículo 2

Dispóngase la fusión de los formularios 211 y 212, en adelante 211, previstos en las Resoluciones Generales N° 10/2008 y 12/2008. El contenido del presente Artículo será aplicado a partir de la presentación del formulario 211 que corresponda al periodo fiscal Enero/2009.

Artículo 3

Establécese que en el caso que el contribuyente este obligado a actuar como Agente de Información por su condición de autoimpresor y deja de emitir comprobantes de ventas en tal carácter, podrá solicitar se le exima de dicha obligación, luego de cumplido 3 (tres) meses del vencimiento de último timbrado como autoimpresor. Con independencia de otros trámites o comunicaciones que deba realizar el contribuyente, el interesado deberá solicitar por nota a la Dirección General de Fiscalización Tributaria el cese de su condición de Agente de Información.

Artículo 4

Apruébese la versión del Software Cliente (Hechauka) -versión 2.1.1.- conforme al contenido y alcances de la presente Resolución y a lo dispuesto en la Resolución General Nº 33/2008. Dicha versión y sus especificaciones técnicas esta disponible, a los efectos de su aplicación, en la Pág. Web de la Subsecretaria de Estado de Tributación (www.set.gov.py).

Artículo 5

Derógase el Instructivo SET N° 3/2007.

Artículo 6

Publiquese, comuníquese y cumplido archívese.

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