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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 9/2013

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA Y LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Resolucion general 9/2013 · Publicada el 24/12/2013

El Art. 186, 189 y 196 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento y de Adecuación Fiscal", la Ley N° 5061/13 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario"; la Resolución General N° 52 del 09 de mayo de 2011 "Por la cual se reglamenta las disposiciones legales relativas a la Devolución de Impuestos, Repetición de Pagos Indebidos 0 en Exceso, Compensación de Deudas y Créditos Líquidos y Exigibles, Transferencia de Créditos a Terceros y se establecen sus procedimientos" y sus modificaciones; y

Que, resulta necesario establecer medidas administrativas para la recepción de la documentación inicial requerida y las solicitudes de devolución de impuestos, para una adecuada aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley N° 5061/2013 y facilitar el cumplimiento de las mismas por parte de los contribuyentes y responsables.Que, con el objeto de armonizar las modificaciones establecidas en el cuerpo legal citado y los sistemas informáticos a través del cual se realizan actualmente las solicitudes de devolución o de repetición, es preciso suspender la recepción de las mismas hasta tanto se realicen los ajustes necesarios.Que, la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como a fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DUCJ N° 402 de fecha 23 de diciembre de 2013.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Disponer que la recepción de la documentación inicial requerida, a que hace referencia el Artículo 4º de la Resolución General N° 52/11 (TA), sea efectuada en el Departamento de Créditos y Franquicias Fiscales hasta el 26 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Las solicitudes de devolución de impuestos o de repetición de pago indebido o en exceso de tributos deberán ser presentadas por los contribuyentes, vía electrónica, hasta el 31 de diciembre de 2013. Cumplido dicho plazo, sin que el interesado haya realizado la presentación formal de la solicitud, se tendrá por desistido el pedido.

Artículo 3

Las suspensiones en la recepción de la documentación inicial requerida y de las solicitudes de devolución de impuestos o de repetición de pago indebido a en exceso de tributos, dispuestas en los artículos precedentes, se extenderán hasta el 31 de enero de 2014.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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