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  2. /Resolucion general 91/2013

POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UN PLAN PILOTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE FACTURACIÓN Y TIMBRADO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN TRIBUTARIA (MARANGATÚ).

Resolucion general 91/2013 · Publicada el 06/02/2013

Los artículos 186, 189, 192 y concordantes de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y;

Que, a fin de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, la Subsecretaría de Estado de Tributación dispuso la actualización y ampliación de los aplicativos que conforman el Sistema de Gestión Tributaria (Marangatú). Que, la Administración Tributaria, entre otras facultades, cuenta con la potestad de fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT/PN N° 14 del 4 de febrero de 2013.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Disponer el inicio de un Plan Piloto para la implementación del Módulo de Facturación y Timbrado en el Sistema de Gestión Tributaria, en adelante Sistema Marangatú, en el cual se realizarán los procesos inherentes a la habilitación de Empresas Gráficas y la gestión de las Solicitudes de Autorización y Timbrado de Documentos Preimpresos de contribuyentes, a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los aplicativos que componen los sistemas informáticos de la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Artículo 2

Para el desarrollo del Plan Piloto de Implementación, la Administración Tributaria, con el apoyo de la Asociación de Industriales Gráficos del Paraguay, conformará el Grupo de Empresas Gráficas que participará de dicho proceso.

Artículo 3

Las Empresas Gráficas designadas gestionarán las Solicitudes de Autorización y Timbrado de Documentos Preimpresos en el Sistema Marangatú. El contribuyente solicitante de la impresión de los documentos timbrados, podrá actualizar sus datos declarados ante el Registro Único de Contribuyentes relativos a domicilio fiscal (casa matriz), teléfono y correo electrónico; este último dato siempre que no tuviese declarado uno con anterioridad. Para estos casos, la documentación de respaldo será la Solicitud de Autorización y Timbrado de Documentos Preimpresos firmada por el propio contribuyente o representante legal que conste en el Registro Único de Contribuyentes. Igualmente podrá ser tramitado con la firma de un representante acreditado por instrumento público o en su defecto, documento privado con certificación de firmas ante escribano público.

Artículo 4

Al momento del registro de la Solicitud y Timbrado de Documentos Preimpresos, la Administración Tributaria otorgará el número de timbrado, el plazo de vigencia, la numeración secuencial para cada establecimiento, punto de expedición y tipo de documento. Los puntos de expedición y la numeración secuencial de los documentos timbrados se reiniciará a partir de las Solicitudes de Autorización y Timbrado de documentos Preimpresos gestionados a través del Sistema Marangatú.

Artículo 5

Con la implementación del Módulo de Facturación y Timbrado en el Sistema Marangatú, las Empresas Gráficas realizarán el reporte de entrega de los trabajos realizados y proveerán una copia de dicho documento al contribuyente.

Artículo 6

Los documentos timbrados autorizados por la SET y elaborados por las Empresas Gráficas durante el Plan Piloto de implementación del Módulo de Facturación y Timbrado en el Sistema Marangatú, serán válidos para todos los efectos legales y tributarios.

Artículo 7

Publicar, notificar y cumplido archivar.

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