Artículo 1
Establecer, excepcionalmente, que hasta el 31 de agosto de 2021 no será aplicable la sanción en concepto de contravención para aquellos contribuyentes que realicen la presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (DJI-IDU) con vencimiento en el mes de junio de 2021.
