Artículo 1
Modificar el artículo 11 de la Resolución General N.° 9/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°. - También podrá solicitarse la concesión de Facilidades de Pago de las deudas apremiadas a través de la Abogacía del Tesoro, incluido el tributo, multas y recargos consignados en los Certificados de Deudas, en el marco de los alcances y limitaciones establecidos por los Arts. 7° y 8° de esta Resolución y sus modificaciones. En estos casos la Abogacía del Tesoro aplicará el mismo procedimiento establecido para la tramitación de las solicitudes de Facilidades de Pago ante una Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), cumpliendo el rol de esta última. Para estos casos, previo informe del Abogado Fiscal interviniente o del Departamento de Tesorería y con la autorización escrita del Abogado del Tesoro, el funcionario designado por parte de la Abogacía del Tesoro ingresará la solicitud en el Sistema Marangatu. El importe de la cuota cero o entrega inicial deberá cancelarse a través de los medios habilitados por la Administración Tributaria dentro del plazo previsto en el Art. 15 (texto modificado) de la presente Resolución, que será el equivalente a un mínimo del diez por ciento (10%) de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, independientemente a lo establecido en el Art. 17 de esta Resolución. La Abogacía del Tesoro elaborará la propuesta de facilidad de pago conforme a los criterios técnicos y administrativos de las dependencias competentes de la SET, realizará el monitoreo del pago de la cuota inicial y coordinará con las dependencias competentes de la SET la aprobación o rechazo de las solicitudes de facilidad de pago. La concesión de facilidades de pago cuyos parámetros excedan los fijados en la presente Resolución, solo podrán ser autorizados por las dependencias competentes de la SET, según las atribuciones previstas en la Resolución General N° 37/2020, a través del formulario habilitado para el efecto.”
