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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 927/2005

POR LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 744/05 Y EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS RESOLUCIONES Nos. 199/05 y 260/05.

Resolucion general 927/2005 · Publicada el 10/10/2005

La Ley N° 125/91 "Que establece la Reforma Tributaria", texto actualizado Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", el Decreto Nro. 4305/04 por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias y las Resoluciones Nros. 449/05 y 744/05; los Decretos Nos. 2939/05 y 5069/05 y las Resoluciones Nos. 199/05 y 260/05; y;

Que aquellas entidades que agrupan a productores agropecuarios a los efectos de desafectar las porciones de superficie cedidas a sus miembros o socios han debido presentar conjuntamente con su inscripción una "Planilla de cesión de inmuebles rurales" dentro del plazo comprendido hasta el 30 de septiembre de 2005. Que conforme a la complejidad de la confección de dichas planillas y el corto plazo que disponían dichas entidades para su presentación, la dificultad de obtener la firma de todos sus miembros o socios, como así también de sus respectivas autoridades; es necesario establecer exclusivamente a dichas entidades un plazo prudencial para su inscripción y la presentación de la Declaración Jurada de S.A.U. y de Bienes Patrimoniales (Formulario 857). Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de aquellas entidades "Sin fines de lucro" y de esta forma evitar sanciones que irroguen más gastos por el atraso en sus presentaciones es conveniente ampliar el plazo de cumplimiento de las obligaciones referidas para dichas entidades. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

AMPLIAR el plazo de inscripción hasta el 15 de Diciembre de 2005 única y exclusivamente a aquellas entidades que agrupan a productores agropecuarios tales como, cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas físicas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 744/05 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DE LOS MIEMBROS O SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y, POR CONSIGUIENTE, LA DESAFECTACIÓN PROPORCIONAL DE ESTAS ENTIDADES, COMO DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN RADICACIÓN O SUCURSAL EN EL PAÍS" y la presentación de la Declaración Jurada de S.A.U. y de Bienes Patrimoniales (Formulario 857).

Artículo 2

AMPLIAR el plazo hasta el 15 de Diciembre de 2005 para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Arts. 4º de las Resoluciones Nos. 199/05 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS" y 260/05 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO "SIN FINES DE LUCRO" respectivamente.

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.

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