Artículo 1
AMPLIAR el plazo de inscripción hasta el 15 de Diciembre de 2005 única y exclusivamente a aquellas entidades que agrupan a productores agropecuarios tales como, cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas físicas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 744/05 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DE LOS MIEMBROS O SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y, POR CONSIGUIENTE, LA DESAFECTACIÓN PROPORCIONAL DE ESTAS ENTIDADES, COMO DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN RADICACIÓN O SUCURSAL EN EL PAÍS" y la presentación de la Declaración Jurada de S.A.U. y de Bienes Patrimoniales (Formulario 857).
