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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 93/1992

POR LA CUAL SE ESTABLECEN RENTAS PRESUNTAS PARA SERVICIOS DE CONSULTORIA DE OBRAS PUBLICAS BINACIONALES, Y SE MODIFICA EL ART. 18° DE LA RESOLUCION N° 52/92.

Resolucion general 93/1992 · Publicada el 06/08/1992

El Art. 11º de la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 52/92, y

Que las características de la actividad que realizan las empresas que prestan servicios de consultoría de obras públicas binacionales, hacen dificultosa la aplicación de una contabilidad ajustada a los principios generalmente aceptados en la materia. Que es necesario corregir la base imponible para la determinación de las rentas presuntas de las empresas constructoras de carácter unipersonal.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

Artículo 1

A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondientes al Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, las empresas que presten servicios de consultoría de obras públicas binacionales, podrán determinar la Renta Neta en forma presunta aplicando el porcentaje del 20% (veinte por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en el ejercicio fiscal. La presente disposición será aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.

Artículo 2

Sustitúyanse los incisos a) y el párrafo primero del inciso b) del Art. 18º de la Resolución N° 52/92 por los siguientes: "a) Se aplicará el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos devengados, excluidas las devoluciones. b) Las empresas constructoras de carácter unipersonal aplicarán el 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos devengados, excluidas las devoluciones, provenientes de la construcción de obras".

Artículo 3

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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