Artículo 1
A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondientes al Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, las empresas que presten servicios de consultoría de obras públicas binacionales, podrán determinar la Renta Neta en forma presunta aplicando el porcentaje del 20% (veinte por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en el ejercicio fiscal. La presente disposición será aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.
