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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 93/2013

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2013.

Resolucion general 93/2013 · Publicada el 10/07/2013

El Artículo 12º de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2012 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT N° 52 de fecha 03 de julio de 2013.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2013. Para los bienes en existencia al: | Coeficientes -------------------------------- | ------------- 1º de Julio de 2012 | 1,0174 1º de Agosto de 2012 | 1,0166 1º de Setiembre de 2012 | 1,0190 1º de Octubre de 2012 | 1,0174 1º de Noviembre de 2012 | 1,0198 1º de Diciembre de 2012 | 1,0134 1º de Enero de 2013 | 1,0063 1º de Febrero de 2013 | 0,9946 1º de Marzo de 2013 | 1,0023 1º de Abril de 2013 | 1,0031 1º de Mayo de 2013 | 1,0016 1º de Junio de 2013 | 1,0047

Artículo 2

BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2012 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 2012 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones realizadas en: | Coeficientes --------------------------- | ------------- Julio de 2012 | 1,0008 Agosto de 2012 | 0,9984 Setiembre de 2012 | 1,0000 Octubre de 2012 | 0,9976 Noviembre de 2012 | 1,0040 Diciembre de 2012 | 1,0111 Enero de 2013 | 1,0228 Febrero de 2013 | 1,0151 Marzo de 2013 | 1,0143 Abril de 2013 | 1,0158 Mayo de 2013 | 1,0127 Junio de 2013 | 1,0174 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2012, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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