Artículo 1
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS - quedan exceptuadas del Impuesto a los Actos y Documentos articulo 128 numerales 26) y 27), las operaciones tales como las que se mencionan a continuación y efectuadas por las entidades Bancarias y Financieras comprendidas dentro de la Ley No 861/96 "De Bancos y Financieras": a. Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta, en concepto de encajes legales y otras operaciones realizadas con el Banco Central del Paraguay, excepto aquellas operaciones realizadas por intermedio del mismo. Se consideran igualmente exceptuadas del tributo, los pagos, transferencia o reembolsos al exterior de las cartas de crédito de importación y las Cobranzas de Importación, que hayan tributado en oportunidad de la apertura de las mismas y las cartas de crédito de exportación ya que no dina transferencias de fondos al exterior. b. Los depósitos en cuentas del depositante abiertas o mantenidas en las entidades bancarias y financieras, así como extracciones en efectivo o mediante cheques librados contra dichas cuentas. Se exceptúan los cheques librados con relación a operaciones de compra o venta de divisas, por las entidades de intermediación conforme a la Ley N° 861/96, consecuentemente gravado por el Impuesto a los Actos y Documentos. c. Las operaciones realizadas en oportunidad de los desembolsos de los préstamos y los pagos a los intermediarios financieros de tales prestamos, incluidas las operaciones efectuadas con las entidades bancarias y financieras por parte de las Cooperativas de Producción exclusivamente, conforme al Art. 131apart. II numeral 17 inc c) de la Ley, a cuyo efecto deberán presentar una declaración jurada declarando que la operación la realizan "como mera intermediaria para beneficio de sus asociados" (Art. 131, II, 17 inciso c), Ley No. 125/91). d. Las operaciones realizadas con los intermediarios financieros en ejecución de operaciones gravadas por el Impuesto a los Actos y Documentos numeral 25) o por el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo previsto en el articulo 6º del Dto. N° 6795/99. e. Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta que se realicen vinculadas o derivadas de las operaciones realizadas en el país a través de tarjetas de crédito y/o tarjeta de débito; incluyéndose dentro del concepto de operaciones vinculadas o derivadas a operaciones de tarjeta de credito o de debito los reembolsos a las entidades procesadoras de tarjetas de crédito por pago a los comercios, los debitos generados con el uso de las tarjetas o extracciones de fondos de los cajeros; los pagos a los comercios por debitos generados con el uso de las tarjetas o extracciones de fondos de los cajeros, las transferencias realizadas entre instituciones financieras por reembolsos por el uso de los cajeros de otras instituciones por parte de sus clientes, titulares de tarjetas de credito o debito; siempre y cuando tales operaciones sean realizadas dentro del país. f. Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o debito en cuenta, para pagos de salarios y otros beneficios sociales, incluido los pagos de salarios a personas que trabajan en el exterior. g. Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o debito en cuenta, para pago de tributos y las realizadas a favor de entidades del sector público, incluido COPACO y ESSAP. h. Las transferencias, órdenes de pago, giros y/o crédito o debito en cuenta, realizadas para el pago de Bonos del Tesoro Nacional, de Letras de Regulación Monetaria, y de otros documentos de captación del sector público, incluso las transacciones y los pagos realizados con estos instrumentos en el mercado secundario o reventas posteriores. i. La emisión de cheques en general, incluidos los cheques de gerencia, emitido por un banco a pedido de su cliente y contra fondos o debito en cuenta de este en dicho banco y la emisión de cheques certificados, conforme a las normativas del Banco Central del Paraguay; salvo caso que de su propio texto surge que el lugar de emisión es una plaza distinta a la del lugar de pago. j. Las transferencias, órdenes de pago, giros y/o crédito o débito en cuenta, por préstamos entre entidades bancarias y financieras (Call Money), el cual está gravado por el numeral 25 articulo 128 de la Ley, incluidas otras operaciones de prestamos gravadas por el citado numeral, realizadas entre entidades bancarias y financieras. k. Las operaciones de reembolso o cobertura a través de transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta, al exterior realizadas por los intermediarios financieros para depósitos en sus propias cuentas en instituciones bancarias o financieras del exterior. l. Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o debito en cuenta con motivo de operaciones realizadas en Cámara Compensadora, incluidos los cheques compensados internamente por cada banco y entre bancos, con excepción de lo previsto en el inc. b) precedente, respecto de la compra-venta de divisas. m. Las transferencias, ordenes de pagos, giros, y/o créditos o débitos en cuenta, para pagos a proveedores del país, de las entidades bancarias y financieras, así como las operaciones de transferencias de divisas al exterior ordenadas por las entidades financieras, casas de cambio a los bancos se encuentran exentos, dado que en este ultimo caso los bancos deberán actuar como agente de retención en concepto del numeral 27) por tratarse de un contrato de mayor rendimiento fiscal conforme a lo establecido en el articulo 134° de la Ley. n. Las transferencias acreditadas por el Banco Clearing al emisor de facturas, cuando el beneficiario de la misma es la misma persona que la emitió. o. Transporte fisico de divisas al exterior en cobertura o reembolso de transacciones (transferencias al exterior) que ya han tributado el impuesto y realizadas a través de empresas especializadas en el transporte de divisas. p. Las transferencias recibidas desde el exterior para personas fisicas domiciliadas en el país, con excepción de las transferencias ocurridas dentro del pais con el propósito de poner los fondos a disposición de dichas personas.
