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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 94/2013

POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA CANCELACION DE RUC O CLAUSURA DE NEGOCIO Y SE SUSPENDE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE

Resolucion general 94/2013 · Publicada el 26/03/2013

Los Artículos 186, 189 y 194 (T.A.) de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", la Resolución General N° 8/08 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, DETERMINÁNDOSE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA OBTENCIÓN Y VALIDEZ" y la Resolución General N° 26/08 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA COMUNICAR CANCELACION DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE DEROGA LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION 164/05"; y

Que, la Ley Tributaria establece que la acción para el cobro de los tributos y de las sanciones pecuniarias e intereses o recargos prescribirán a los cinco años contados a partir del 1º de enero siguiente a aquel en que la obligación debió cumplirse o en que se cometieron o se generaron las infracciones, por lo que nada impide que la Administración dentro del plazo fijado practique los ajustes y determinaciones posteriores que resulten pertinentes. Que, son deberes del contribuyente y los responsables constituir domicilio fiscal en el país, conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescripto, los libros de comercio y registros especiales y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados. Que, es preciso reorientar los procedimientos administrativos en la búsqueda de evitar trámites innecesarios y por ende promover soluciones rápidas a las solicitudes presentadas. Que, la Subsecretaria de Estado de Tributación se encuentra realizando cambios en su sistema informático a fin de optimizar las herramientas disponibles que conlleven el mejoramiento y agilización de los trámites. Que, la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades para fijar normas generales, incluida la de regular el régimen de Certificados de Cumplimiento Tributario, como también el de dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DTT/CJTT/PN N° 24 de fecha 26 de marzo de 2013.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

CANCELACIÓN DE RUC, CLAUSURA DE NEGOCIO O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Aclarar que en los casos de cancelación del RUC, clausura del negocio o suspensión temporal de actividades, no eximirá a los contribuyentes de dar cumplimiento a su obligación de la guarda de los libros de comercio, registros especiales y los documentos de sus operaciones económicas por el término de prescripción, en concordancia con el Art. 7 de la RG N° 26/08. Que, a efectos de constatar el cumplimiento correcto de sus obligaciones tributarias, las unidades de verificación y control dependientes de esta Subsecretaría de Estado de Tributación, podrán incluir dentro de sus programas y planes anuales de control a los contribuyentes bajo estas situaciones.

Artículo 2

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Suspender la obligatoriedad de contar con el Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente, prevista en Art. 194 de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por el Art. 9 de la Ley N° 2421/04, como requisito previo para la obtención de Pasaporte.

deroga RESOLUCION GENERAL 03/2013, artículo 2

Artículo 3

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

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