Artículo 1
CANCELACIÓN DE RUC, CLAUSURA DE NEGOCIO O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Aclarar que en los casos de cancelación del RUC, clausura del negocio o suspensión temporal de actividades, no eximirá a los contribuyentes de dar cumplimiento a su obligación de la guarda de los libros de comercio, registros especiales y los documentos de sus operaciones económicas por el término de prescripción, en concordancia con el Art. 7 de la RG N° 26/08. Que, a efectos de constatar el cumplimiento correcto de sus obligaciones tributarias, las unidades de verificación y control dependientes de esta Subsecretaría de Estado de Tributación, podrán incluir dentro de sus programas y planes anuales de control a los contribuyentes bajo estas situaciones.
