Artículo 1
Establecer que excepcionalmente, hasta el 31 de octubre del 2021, no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación de la presentación del registro de comprobantes dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Resolución General N° 90/2021, correspondientes a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2021, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.). Independientemente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se aclara que, conforme al artículo 19 de la Resolución General N° 90/2021, hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
