Disponer que los contribuyentes señalados en los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución, a partir de la fecha indicada, deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, conforme al siguiente calendario, a excepción del Comprobante de Retención virtual, cuya emisión se mantendrá de acuerdo con lo dispuesto en las normativas que regulan la materia.
| ANEXO | FECHA A PARTIR DE LA CUAL QUEDAN OBLIGADOS |
|------------------|--------------------------------------------|
| 2 - Plan Piloto | 01 de enero de 2022 |
| 3 - Adhesión Voluntaria | 01 de abril de 2022 |
A dicho efecto, independientemente a la fecha de vencimiento de la autorización y timbrado de documentos otorgados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), los contribuyentes afectados a lo dispuesto en el presente artículo, antes de la fecha indicada en el calendario, según correspondan al Anexo 2 o 3, deberán cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual.
A partir de la fecha en que quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de los documentos preimpresos y/o autoimpresores de los contribuyentes afectados perderá su vigencia, en caso de que no haya efectuado lo dispuesto en el párrafo anterior.