Los contribuyentes que estando obligados, no hayan solicitado hasta la fecha de esta Resolución, la autorización y el timbrado para emitir comprobantes de retención virtual, podrán solicitarlos hasta el 30 de noviembre de 2016. En caso de incumplimiento de este plazo, se aplicará la multa por contravención de G 1.321.000 (guaraníes un millón trescientos veintiún mil) por cada mes de retraso en la presentación de la solicitud para emitir virtualmente los referidos comprobantes, contados a partir del mes de diciembre de 2016.
Los contribuyentes obligados a remitir el comprobante de retención en el plazo previsto en el Art. 3º de la Resolución General N° 63/2015, serán sancionados con una multa de G 100.000 (guaraníes cien mil) por el reporte de cada comprobante de retención fuera del plazo de 5 (días) corridos posteriores a la emisión del documento. Esta sanción será aplicada a partir del 01 de enero de 2017.
A partir del 1 de diciembre de 2016, será sancionada con una multa por contravención de G 1.321.000 (guaraníes un millón trescientos veintiún mil), la emisión de comprobantes de retención preimpresos y los provenientes de autoimpresores.