Artículo 1
El contribuyente estará inhabilitado para realizar la actualización de datos, obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, la autorización para el Timbrado de Documentos, la impresión u otorgamiento de la Cédula Tributaria y la Constancia de inscripción en el RUC, en los siguientes casos: a) No responda a los pedidos de informes, aclaraciones, no presente ni remita los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos. b) Se constate que su domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado. c) No dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General N° 79/2021, transcurrido sesenta (60) días corridos desde la fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC. d) Presente otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.
