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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 98/2013

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 10701/2013 "POR EL CUAL SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMO AGENTE RETENTOR Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PRESUNTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL QUE AFECTA A LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DEL ESTADO PARAGUAYO, POR EL SERVICIO QUE PRESTAN EN EL EXTERIOR".

Resolucion general 98/2013 · Publicada el 19/04/2013

La Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario", la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", la Ley N° 4673/12 "Que modifica y amplía disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal", el Decreto N° 9371/12 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de Julio de 2004", el Decreto N° 10701/13 "Por el cual se designa a la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores como agente retentor y se establece un régimen presunto del Impuesto a la Renta Personal que afecta a las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular del Estado Paraguayo, por el servicio que prestan en el exterior" y;

Que, conforme a las normativas señaladas la Administración Tributaria cuenta con facultad para fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, es preciso clarificar lo estipulado en el Decreto N° 10701/2013 que establece un régimen de liquidación y retenciones a ser practicadas a los funcionarios del servicio diplomático y consular. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT N° 326 de fecha 17 de abril de 2013.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Quedan eximidos de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y de presentar declaraciones juradas determinativas, los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que se acojan al régimen de liquidación previsto en el Decreto N° 10701/2013.

Artículo 2

La retención a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que presten servicios en el exterior y que se acojan al régimen presunto del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) previsto en el Decreto N° 10701/2013 procederá a partir del mes siguiente en que la retribución del funcionario haya superado el rango no incidido previsto en la Ley N° 2421/04, texto actualizado.

Artículo 3

El importe a retener será el 100% (cien por ciento) del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), retención que se practicará aplicando sobre una renta presunta del 10% (diez por ciento) del ingreso bruto que perciben los funcionarios del servicio diplomático y consular por el servicio que prestan en el exterior, al cual se aplicará la tasa general del 10% (diez por ciento), constituyendo el monto retenido pago único y definitivo.

Artículo 4

La Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, registrará la retención practicada dejando constancia en la Liquidación de Salarios del funcionario retenido el importe, sirviendo dicha liquidación como comprobante de retención y pago del Impuesto.

Artículo 5

Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que presten servicios en el exterior, que además de sus remuneraciones como funcionario, obtengan otros ingresos gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), deberán dar cumplimiento a las reglas generales del Impuesto.

Artículo 6

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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